ARRAIGO LABORAL

Si cuentas con 2 años de permanencia continuada en España, puedes acceder a un permiso de residencia que habilita a trabajar, carecer de antecedentes penales en tu país de origen o en los países en donde hayas estado en los últimos 5 años, y si has trabajado mas de 6 meses en los dos últimos años. Como documentos básicos, debes presentar los siguientes: 


1- Pasaporte completo 

2.- Antecedentes penales en país de origen, traducido y legalizado 

3- padrón actual 

4- padrón histórico 

5.- contrato anterior, nóminas, extinción, vida laboral, en su caso

6 - Tasa 052, epígrafe 2.5: 38,28 euros

7 - Formulario EX10 

8 - Documento de representación Mercurio 


En caso de que hayas trabajado sin contrato, también puedes acceder a un arraigo laboral pero antes antes deberás acudir al Juzgado de lo Social o a Inspección de Trabajo para que te sea reconocida la relación laboral, y una vez reconocida, podrás presentar tu solicitud de arraigo.
En caso de que hayas trabajado gracias a la tarjeta roja de solicitante de asilo, una vez superados los 6 meses de trabajo, antes de presentar la solicitud de arraigo laboral, deberás darte de baja en la Seguridad Social.

Una vez te concedan el permiso de residencia por un año, tu empleador deberá tramitar el alta en la Seguridad Social, y una vez comunicado a la Oficina de Extranjería, podrás pedir cita para huellas. Transcurrido el año, deberás modificar (no renovar) tu permiso a residencia y trabajo inicial, con una duración de 2 años.