ARRAIGO DE SEGUNDA OPORTUNIDAD
Es una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales que se podrá conceder a ciudadanos extranjeros que en los 2 últimos años tuvieron permiso de residencia. 

Requisitos:
- No ser solicitante de Protección Internacional
- Tener una permanencia continuada en el país durante 2 años
- Haber sido titular de una autorización de residencia (que no hubiese sido otorgada por Circunstancias Excepcionales) y que no pudo ser renovada por motivos que no fuera por tener antecedentes penales

Documentos:
- Pasaporte completo en vigor
- Padrón histórico
- Copia de la tarjeta caducada u otro documento que acredite la situación de residencia en los 2 años anteriores
- Certificado de antecedentes penales, traducidos y legalizados
- Abono de la Tasa de residencia de 38,28 €

El plazo para resolver la solicitud es de 3 meses, y concede un permiso de residencia temporal que habilita a trabajar con una vigencia de 1 año.