NUEVO ARRAIGO FAMILIAR
El nuevo arraigo familiar está destinado a los representantes legales (padre, madre o tutor) de un menor que sea nacional de otro Estado de la Unión Europea. También incluye la opción de arraigo familiar si se trata de un hijo discapacitado, mientras el solicitante de arraigo conviva con él y esté a su cargo.
Requisitos básicos:
- No ser solicitante de Protección Internacional
- Carecer de antecedentes penales
- Acreditar el vínculo familiar
Documentos:
- Pasaporte completo del solicitante
- Pasaporte completo del menor y Certificado de Registro de ciudadano comunitario
- En caso de hijo discapacitado, informes médicos o declaración de la discapacidad
- Antecedentes penales en país de origen, traducido y legalizado
- padrón de convivencia
- Formulario EX10
- Abono de la Tasa de residencia
El Reglamento prevé un plazo de resolución de 3 meses, y concede un permiso de residencia que habilita a trabajar con una validez de 5 años