ARRAIGO SOCIAL
Se obtiene un permiso de residencia, que permite trabajar, para el extranjero que se halle en situación irregular, con 3 años de estancia en España, que acredite medios de vida y un informe de integración favorable.
Requisitos básicos:
- Acreditar la permanencia en el territorio por un mínimo de 3 años.
- Carecer de antecedentes penales
- Acreditar recursos económicos.
Documentos:
1- Pasaporte completo
2.- Antecedentes penales en país de origen, traducido y legalizado
3- padrón actual
4- padrón histórico que acredite la permanencia de 3 años
5- volante de convivencia
6- oferta de contrato, mínimo 30 horas semanales
7- DNI del empleador
8- acreditación de la solvencia económica del empleador
9- certificación de estar al corriente en sus obligaciones ante la Seguridad Social y Hacienda
10- informe de arraigo social
11 - Formulario EX10
12- Documento de representación Mercurio
13- Tasa 052, epígrafe 2.5: 38,28 euros
Una vez te concedan el permiso de residencia por un año, tu empleador deberá tramitar el alta en la Seguridad Social, y una vez comunicado a la Oficina de Extranjería, podrás pedir cita para huellas. Transcurrido el año, deberás modificar (no renovar) tu permiso a residencia y trabajo inicial, con una duración de 2 años.