ARRAIGO SOCIAL

Se obtiene un permiso de residencia, que permite trabajar, para el extranjero que se halle en situación irregular, con 3 años de estancia en España, que acredite medios de vida y un informe de integración favorable. 


Requisitos básicos:

- Acreditar la permanencia en el territorio por un mínimo de 3 años. 
- Carecer de antecedentes penales

- Acreditar recursos económicos. 


Documentos:

1- Pasaporte completo 

2.- Antecedentes penales en país de origen, traducido y legalizado

3- padrón actual 

4- padrón histórico que acredite la permanencia de 3 años 

5- volante de convivencia 

6- oferta de contrato, mínimo 30 horas semanales

7- DNI del empleador 

8- acreditación de la solvencia económica del empleador 

9- certificación de estar al corriente en sus obligaciones ante la Seguridad Social y Hacienda

10- informe de arraigo social 

11 - Formulario EX10

12- Documento de representación Mercurio 

13- Tasa 052, epígrafe 2.5: 38,28 euros


Una vez te concedan el permiso de residencia por un año, tu empleador deberá tramitar el alta en la Seguridad Social, y una vez comunicado a la Oficina de Extranjería, podrás pedir cita para huellas. Transcurrido el año, deberás modificar (no renovar) tu permiso a residencia y trabajo inicial, con una duración de 2 años.